Becoming Legal : Guia para la nueva ley de inmigracion en el trabajo : Lo que dice la ley sobre los centros de trabajo : Resumen de la nueva ley
La nueva ley de inmigracion prohibe la contratacion de personas que no sean ciudadanos, residentes legales o extranjeros expresamente autorizados para trabajar en Estados Unidos.
La ley estipula sanciones civiles y criminales para los que, a sabiendas, contraten, recluten o refieran por un honorario a una persona sin documentos migratorios.
Las mismas sanciones aplican a los patrones que, a sabiendas, continuen teniendo en sus nominas personas sin documentos migratorios contratados despues del 6 de noviembre de 1986, fecha en que se promulgo la nueva ley de inmigracion.
Las sanciones, sin embargo, no aplican a los patrones que tengan en sus nominas a personas sin documentos migratorios contratados antes del 6 de noviembre de 1986.
Para cumplir con la ley, el Gobierno requiere que casi todos los empleados verifiquen el estado legal de los nuevos contratados.
El formulario clave I-9
Para hacer cumplir las estipulaciones legales relacionadas con la contratacion de trabajadores, el Servicio de Inmigracion y Naturalizacion ha disenado un formulario especial, I-9--Forma de Verificacion de Elegibilidad de Empleo.
Este formulario debe ser llenado y firmado, bajo pena de perjurio, por el empleador y por el empleado, y/o asistente, sea este un traductor o tutor.
El formulario, de una hoja, consta de tres partes: una concierne al empleado; otra, en caso de ser necesario, concierne a un traductor si el empleado no entiende ingles, o
tutor si se trata de un menor de edad; y una tercera parte concierne al empleador.
Si resulta claro que el solicitante no esta autorizado para trabajar en este pais, el o ella no debe ser contratado.
Clausula del ‘abuelo’
El empleado contratado antes del 6 de noviembre de 1986 no tiene que presentar documentos de identidad ni permiso de trabajo a su actual patron. Por lo tanto, tanto el empleado como el patron no tienen que llenar el formulario I-9. El INS sugiere que a esta clase de empleado se le identifique como el empleado de la clausula del “abuelo” e indica que este no perdera dicha clasificacion si:
Se encuentra ausente y regresa a su trabajo despues de un periodo de estudio, enfermedad o embarazo;
Se mueve de un lugar a otro con el mismo empleador;
Se encuentra en huelga o descanso obligado y tiene posibilidades de ser contratado de nuevo por el mismo patron;
Fue ascendido o degradado dentro de la misma empresa;
Se ausento temporalmente de su empleo con autorizacion.