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Ven indicios de corrupción en espionaje

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El espionaje del que fueron víctimas periodistas, activistas e investigadores del sector salud no constituye en sí mismo un acto de corrupción, pero sí podría llegar a serlo el haber utilizado recursos del Estado para ese propósito, consideró Luis Manuel Pérez de Acha, integrante del Comité de Participación Ciudadana (CPC).

En entrevista, lamentó que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) rechazara la petición del CPC de hacer un exhorto al titular de Ejecutivo y a las dependencias que adquirieron el software Pegasus para que transparentaran la compra e informaran sobre el uso que le están dando.

“Si en la legislación mexicana la ‘corrupción’ no está· prevista ni sancionada como tal, para efectos penales ni administrativos, ¿Significa entonces que todas las acusaciones contra los llamados ‘corruptos’ son infundadas e improcedentes?”, cuestionó.

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El lunes, al votar la solicitud del exhorto del CPC, los cinco funcionarios integrantes del Comité Coordinador la rechazaron con el argumento de que la intervención de comunicaciones sin la autorización de un juez, como técnicamente se define el espionaje, no está· catalogada como un delito de corrupción y por lo tanto dicha instancia no podía pronunciarse sobre el tema.

Pérez de Acha, quien es abogado litigante desde hace más de tres décadas, consideró que las conductas penales en las que se podría haber incurrido y que forman parte de lo que genéricamente se puede considerar como corrupción son: uso indebido de atribuciones y facultades, ejercicio indebido del servicio público y peculado.

“En México, no hay un delito específico de ‘corrupción’. Este es un concepto genérico que se integra con varios delitos. Entre ellos, por ejemplo, además de los señalados, se encuentra el cohecho y el enriquecimiento ilícito”, explicó.

La petición que realizó el CPC se dio luego de que el 19 de junio el New York Times informara que 15 personas en México habían sido blanco del malware denominando Pegasus, el cual fue desarrollado por una empresa israelí y adquirido por la Procuraduría General de la República, el Cisen y la Secretaría de la Defensa Nacional.

Pérez de Acha dijo que a juicio del CPC, los indicios públicos que se han dado a conocer, son suficientes para que las autoridades actuaran en consecuencia y que el propio Comité consideró como una de sus obligaciones pronunciarse sobre el tema, pidiendo que se aclarara y se investigara.

“Todas las autoridades competentes están obligadas a actuar de oficio, es decir, sin denuncia de nadie, cuando existan indicios de que se cometan delitos o faltas administrativas por parte de funcionarios públicos. Estos delitos pueden ser por espionaje o corrupción en cualquiera de sus modalidades”, expuso.

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